CENTRO VERACRUZANO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO
CEVIP

Seminario Teoria del Delito


CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS DE VERACRUZ

 

Invita a participar en el

SEMINARIO

 

APLICACIÓN PRÁCTICA DE DELITO DESPUÉS DE DE 2008

 

 

Que será impartido por el

 

Prof. h.c. Dres. ENRIQUE DÍAZ-ARANDA



 

JUSTIFICACIÓN

 

El alarmante incremento de la criminalidad en México ha dado lugar a un gran debate nacional sobre las acciones que debe emprender el Estado para poder proporcionar seguridad a los ciudadanos que cada vez se sienten más amenazados y victimizados por la lesión y puesta en peligro de sus bienes jurídicos fundamentales. Tal problemática ha llevado al legislador federal a reformar diversos artículos de de los Estados Unidos Mexicanos. En particular los artículo 16 y 19 Constitucionales ya no contempla las figuras procesales “cuerpo del delito” y “probable responsabilidad” y sólo aluden al hecho descrito por la ley como delito, además ya no se establece como requisito las pruebas sino basta con datos que establezcan que éste se ha cometido. Lo anterior será necesario para “obsequiar” la orden de aprehensión y, en su caso, dictar el “Auto de vinculación a proceso” y la sentencia en el juicio oral.

Sin embargo, la reforma constitucional, lejos de ayudar a la impartición de justicia genera muchas dudas fundamentales, a saber: ¿el hecho delictuoso es la conducta típica, antijurídica y culpable o basta con el hecho descrito en el tipo penal? ¿si sólo es el hecho descrito como típico en la ley cuáles son los elementos que lo integran? ¿cómo se puede determinar un hecho típico de omisión? Por el contrario, si el hecho delictuoso contiene los cuatro elementos, entonces ¿cuáles de los cuatro elementos se deben requerir para librar la orden de aprehensión? ¿cuáles son los elementos que integran cada una de las cuatro categorías del delito? Todavía más ¿Qué significa la palabra datos? ¿es lo mismo datos que pruebas?

Resulta indispensable despejar todas las incógnitas planteadas porque los Ministerios Públicos, los defensores, jueces, magistrados, incluso los policía ministeriales serán quienes tendrán que saber cuáles son las pruebas que deben aportar o exigir para privar de la libertad de un ciudadano que se ve involucrado en la comisión de un delito. Si no se tiene claros los requisitos que ya contempla, esto afectará al principio de legalidad y cuestionará el funcionamiento y apego de las instituciones encargadas de procurar y administrar justicia a los principios de un Estado Social y Democrático de Derecho y su cumplimiento o incumplimiento con los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México.

Por otra parte, la reforma constitucional, como ya ha ocurrido en 1993 y 1999, tendrá un impacto inmediato en todas las legislaciones de los Estados, en particular, no tardará en ser reformado, entre otros, el art. 178 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz.

Toda la problemática antes descrita obliga al estudio del impacto que tendrá la reforma al sistema de justicia penal tanto desde la perspectiva nacional como internacional. Por ello, el Dr. Enrique Díaz Aranda realizó una estancia de investigación en el año 2008 para interpretar la reforma a la luz de la bibliografía más reciente en Europa en el Instituto Max Planck para el Derecho penal e internacional de Friburgo, Alemania y expondrá los resultados de todas estas investigaciones en Xalapa, Veracruz.

Es por todo lo anterior que los asistentes al seminario propuesto estarán a la vanguardia nacional al participar en el seminario propuesto.

 

OBJETIVOS

 

·        Esclarecer el contenido de la reforma a los artículos 16, 19 y 20 de de los Estados Unidos Mexicanos.

·        Establecer los presupuestos para adecuar la reforma constitucional a las pruebas requeridas para librar una orden de aprehensión y dictar el auto de vinculación a proceso y la sentencia en el juicio oral.

·        Analizar los antecedentes de los arts. 16 y 19 de de los Estado Unidos Mexicanos y su impacto en la legislación local.

·        Determinar la importancia que tiene la teoría del delito frente a la reforma constitucional

·        Adecuar las interpretaciones dogmáticas a la legislación penal y procesal penal del Estado de Veracruz Llave sobre la base de casos prácticos.

 

PROGRAMA

 

I. La exposición de motivos de la reforma de los artículos 16, 19 y 20  de de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Las reformas de 1993 y los artículos 16 y 19 Constitucionales.

III. Implicaciones prácticas de la reforma de 2008 y la importancia de la teoría del delito para su interpretación.

IV. Introducción a las diferentes formas de análisis del delito

V. Repaso a los sistemas de la teoría del delito

A. Sistema clásico de Franz von Liszt y Ernst Beling.

a.     Las aportaciones de Franz von LISZT

b.     La aportación de Ernst BELING: el tipo penal

c.      ¿Qué es el causalismo?

a) La conducta

1, La concepción naturalista de la acción de von LISZT

2. La teoría de la equivalencia de la conditio sine qua non de GLASER y von BURI

2.     Tipo puramente objetivo

3.     Antijuridicidad

4.     Culpabilidad sicológica

a.     Dolosa

b.     Culposa

 

B.  Sistema neoclásico de Edmund Mezger.

1. Teoría de la causalidad adecuada

2. Tipo

a.     Elementos objetivos

b.     Elementos normativos

c.      Elementos subjetivos distintos del dolo

3.  Antijuridicidad

4. Culpabilidad sicológica-normativa

a) Imputabilidad

b) Dolo y culpa

c) Ausencia de causas excluyentes de la culpabilidad

i.                    Miedo grave y temor fundado

ii.                  Estado de necesidad exculpante

5. Críticas a los sistemas clásico y neoclásico

1. ¿Causalidad en la tentativa?

2. ¿Causalidad en la omisión

 

C.     Sistema finalista de Hans Welzel.

1. Teoría final de acción

2. Tipo

a.     Tipo objetivo

b.     Tipo subjetivo

·                  Reubicación del dolo y la culpa 

·                  ¿se abandona el causalismo?

3. Antijuridicidad
4. Culpabilidad puramente normativa
5. Crítica al sistema finalista

a) ¿Finalidad en la culpa?

3.     ¿causalidad dirigida por la finalidad en la omisión?

 

D. Sistema funcionalista normativista de Günter Jakobs.
E.  Sistema funcionalista político criminal de Claus Roxin

 

I.                  El hecho delictuoso conforme a l sistema funcionalista social

A. Delimitación constitucional del Derecho penal conforme a las reformas de 2008.

1) El Derecho penal conforme al Estado Social y Democrática de Derecho.2) Principios fundamentales: a) Legalidad; b) Bien jurídico tutelado; c) Exclusiva incriminación de conductas; d) Presunción de inocencia; e) Igualdad; f) Subsidiariedad y, f) Ne bis in idem.

II. La conducta típica

A) De acción

B) De omisión: 1) Omisión simple (deber por solidaridad social) y 2. Comisión por omisión (posición de garante)

C). Los elementos objetivos.

1. Ausencia de conducta: 1. Acto reflejo o movimiento automático; 2. Sonambulismo y 3. Hipnotismo

D) Elementos normativos

1. Culturales y 2. Jurídicos tradicionales y de imputación normativa del resultado a la conducta: a) Creación de un riesgo no permitido; b) Realización del riesgo no permitido y, c) El alcance del tipo)

E) Elementos subjetivos: 1. Dolo directo, indirecto y eventual; 2. Culpa con y sin representación y, 3. Elementos subjetivos específicos requeridos por el tipo.

F) Atipicidad: 1. Por falta de un elemento objetivo; 2. Por falta de un elemento normativo; 3. El Error de tipo (clases y consecuencias)

 

III ANTIJURIDICIDAD

A) Concepto formal y material

B) Causas de justificación: 1. Legítima defensa; 2. Estado de necesidad justificante; 3. Cumplimiento de un deber; 4. Ejercicio de un Derecho, 5 Obediencia jerárquica y 5. Consentimiento del sujeto pasivo

 

IV. CULPABILIDAD

A) Imputabilidad: 1. Mayoría de edad y 2. Ausencia de trastorno psíquico-patológico.

B) Conciencia de la antijuridicidad vs el error sobre la causa de justificación (p.e. legítima defensa putativa)

C) Exigibilidad de otra conducta: 1. Miedo grave o temor fundado, 2. Error de prohibición (clases y consecuencias) y 3. Estado de necesidad exculpante

B) La acreditación de los elementos que conforman el hecho delictuoso y los datos que lo establecen.

C) El libramiento de la orden de aprehensión, el auto de vinculación a proceso y la sentencia en el juicio oral.

D) La importancia de la argumentación en la resolución judicial

 

 


Se realizará en las instalaciones del Centro de Investigación y Estudios Avanzados de Veracruz, con domicilio en
21 de Agosto No. 19 de de esta ciudad.

 

 

CUPO LIMITADO

 

REQUISITOS:

LLENAR SOLICITUD DE INSCRIPCION

 

 

Inscripciones Abiertas: Calle 21 de Agosto No. 19

Colonia Hidalgo, Xalapa, Ver.

Teléfono  y fax   01(228) 8427282 

Horario de oficina 9:00 a 14:00  y de 17:00a 20:00 Horas (de Lunes a Sábado)

 

Más información sobre el Curso en:  http://cinvesav.es.tl/ 

 

 

 

 

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